¿Qué forma jurídica elegir para mi empresa?

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Francisco Padilla Ortiz – Seven Consultores

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A todo emprendedor le surgen varios dilemas a resolver antes de iniciar un negocio, como por ejemplo, qué idea de negocio poner en marcha, dónde ubicar su negocio y con quién emprender si es que decides asociarse con otr@(s) soci@(s). En anteriores artículos ya hablábamos de otras cuestiones como emprender o trabajar por cuenta ajena, así como la viabilidad de un negocio, a pesar de los riesgos.

Pero como estas decisiones tienen una carga más personal e individual, vamos a centrarnos en

otro dilema al que se deben enfrentar los emprendedores y que forma parte de toda decisión en la puesta en marcha de una empresa. ¿Qué forma jurídica elegir para mi empresa?

La decisión debe depender del tipo de actividad a desarrollar, de la inversión inicial, de las necesidades de financiación… Pero estas variables van a determinar sobre todo si es preferible emprender en solitario o asociarse. Hay que destacar también tres pilares en los que basar la decisión: Número mínimo de socios, capital social mínimo y alcance de la responsabilidad.

Vamos a analizar las opciones más habituales con las que nos encontramos y sus ventajas e inconvenientes:

1.- AUTÓNOMO. 

Persona física. Sin capital social mínimo. Responsabilidad ilimitada.

Ventajas:

  • Ideal para empresas de reducido tamaño.
  • Pocos trámites para poder iniciar la actividad.
  • Más económico ya que no hay gastos de constitución.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas.
  • Debe afrontar sólo la gestión y administración, así como las inversiones o gastos.
  • En caso de altos beneficios, tipos impositivos altos debido a que tributa por IRPF.

2.- SOCIEDAD CIVIL.

Mínimo 2 socios. Sin capital social mínimo. Responsabilidad ilimitada.

Ventajas:

  • Salvo que existan aportaciones de inmuebles o derechos reales, la constitución es más sencilla que una mercantil.
  • Buena opción para colaboración entre autónomos, si la inversión a realizar es pequeña.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada excepto casos Ley 14/2013 (vivienda).
  • En caso de elevados beneficios se paga más que una mercantil al tributar por IRPF en vez de impuesto de Sociedades. En 2016 este aspecto cambia ya que estarán obligadas a tributar por impuesto de Sociedades cuando tengan un objetivo mercantil.

3.- SOCIEDAD LIMITADA o SOCIEDAD ANÓNIMA. 

Mínimo 1 socio. Capital social mínimo 3.005,60 € (S.L.) ó 60.102 € (S.A.). Responsabilidad limitada al capital.

Ventajas:

  • Capital social mínimo asequible en el caso de S.L.
  • Responsabilidad limitada y solidaria.
  • Sencillez y flexibilidad en la transmisión de acciones a terceros o incorporación de nuevos socios.
  • Facilidad en la delimitación de responsabilidades entre socios, se refleja en los estatutos.
  • Puede ser unipersonal.

Inconvenientes:

  • Capital social mínimo más elevado que el resto de sociedades, especialmente en las S.A.
  • El reparto equitativo de las acciones puede provocar empate entre los accionistas y dificultar la toma de decisiones.
  • Es necesario incurrir en costes de constitución (500 € – 600 € aprox.).
  • Tributación por impuesto de sociedades (35%/30%) superior a la de autónomo en el caso de beneficios por debajo de unos 40.000 €.
  • Tributación por ITPAJD (1%)
  • Los autónomos societarios con rendimientos derivados de actividades profesionales (en epígrafe IAE) deben facturar a la empresa y no podrán cobrar una nómina, por lo que deberán llevar su propia contabilidad.

4.- COOPERATIVAS.

Mínimo 3 socios. No hay capital social mínimo. Responsabilidad limitada al capital social.

Ventajas:

  • Responsabilidad frente a terceros limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo no establecido, con importe fijado en los estatutos.
  • Libertad de entrada y salida para los socios.
  • Es una figura democrática en la que todos los socios tienen los mismos derechos.
  • Elección de régimen de la Seguridad Social. Se puede optar por el Régimen General y el de Trabajadores Autónomos.
  • Está exenta del  pago del ITPAJD
  • No es necesaria inscripción notarial para su constitución.
  • Ventajas fiscales para cooperativas protegidas en impuesto de sociedades. Tipo general (20% y deducciones del  50%)

Inconvenientes:

  • Limitación en la contratación de trabajadores para no perder la condición de protegida y los beneficios fiscales asociados.
  • Contabilidad, fiscalidad y aspectos societarios distintos al resto de sociedades, lo que obliga a especialización o subcontratación de asesoría especializada en cooperativas que conozca sus peculiaridades.

5.- OTRAS FORMAS JURÍDICAS.

Como pueden ser Sociedad Anónima o Limitada Laboral, Sociedad Profesional…

Con estas variables, sólo falta decidir la que mejor se adapte a nuestras necesidades. Y tú, ¿sabes ya que forma jurídica elegir para tu empresa? Nos encantará leerte en los comentarios.

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